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Decreto Legislativo 4/2000 · Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

Decreto Legislativo 4/2000 Art. 6

ANEXO

In forceOfficial text

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales a que se refiere el apartado siguiente.

2. Son vocales del Consejo de Dirección:

a) Una persona representante de los Departamentos que tengan atribuidas competencias en materia de: Presidencia; Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Economía, Planificación y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto.

c) La persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto.

La vocalía del Consejo de Dirección será designada por el Gobierno de Aragón a propuesta de los Departamentos que tengan las competencias mencionadas.

3. Actuará como Secretario/a con voz y sin voto, un funcionario/a de grupo A1 del departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo.

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