Decreto Legislativo 1/2011 Art. 369
Sección 3
Artículo 369. Responsabilidad antes de la partición.
Los acreedores hereditarios, incluido el heredero que también lo sea, mientras no se realice la partición, habrán de proceder contra todos los herederos para exigir el pago de las deudas y cargas de la herencia.