Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejer Art. 21
CAPÍTULO III
Art. 21.
Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.