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Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de · Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de Art. 1

In forceOfficial text

Artículo 1.

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.