Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Esta Art. 21
Sección 2
Artículo 21.
El Decano autorizará, con su firma, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos.
Sección 2
Artículo 21.
El Decano autorizará, con su firma, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos.