Decreto 2427/1966 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21.
El expediente para la declaración de pensión, cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo únicas nupcias, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10, manifestando además si han quedado hijos del causante, y, en caso afirmativo, sus nombres, edad y estado civil.
2.° Certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción del causante.
3.° 1. Los documentos que se previenen en los apartados 4, 5 y 6 del párrafo uno del artículo 17.
2. Si el causante hubiera fallecido en situación de jubilado bastará a estos efectos hacer referencia a su expediente de clasificación, expresando la fecha en que se le concedió la correspondiente pensión.
4.° Fe de vida y de estado civil de la viuda, cuando la pensión se solicite después de transcurridos diez meses desde el fallecimiento del causante.