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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 37

Sección 1

In forceOfficial text

Art. 37.

La obligación de indemnizar los riesgos nucleares garantizada mediante póliza de seguro no podrá prestarse en forma distinta a la prevista en esta disposición.

La existencia del seguro se acreditará por póliza ajustada a las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.

En el transporte de sustancias nucleares o radiactivas deberá justificarse mediante certificado expedido por el asegurado en los términos que el mismo Departamento determine.

Los certificados expedidos a transportistas extranjeros por Entidades aseguradoras no autorizadas para operar en España deberán consignar la persona o personas domiciliadas en el país que por autorización del mencionado Ministerio asuman las obligaciones derivadas de los siniestros ocurridos en territorio español.