Decreto 1256/1969 Art. 21
TÍTULO II
Artículo 21.
Cuando existan normas consuetudinarias y costumbres tradicionales basadas en características comarcales respecto al aprovechamiento de pastos en algún término municipal que impliquen importantes particularidades con relación a las normas de este Reglamento, se podrán recoger en las Ordenanzas, instruyéndose el oportuno expediente, que será informado por la Junta Provincial de Fomento Pecuario en el plazo de un mes y remitido seguidamente a la Junta Central de Fomento Pecuario para su resolución.