Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Religión.
Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos.