Real Decreto 1011/1981 Art. 15
TÍTULO IV
Articulo 15. Grasas comestibles.
Las grasas no líquidas, una vez fundidas, deberán ser claras y transparentes, sin contener sustancias en suspensión o posos, deberán tener un aspecto limpio con olor y sabor agradables o neutros.
1. Las características químicas generales, con excepción de los que vengan específicamente expuestas en cada caso, serán las siguiente:
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