Real Decreto 2826/1980 Art. 52
CAPÍTULO VII
Artículo 52.
Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, esta podrá recurrir a la Asamblea General extraordinaria, convocándola por procedimiento de urgencia, a tenor de los que establecen estos Estatutos.