Ley 1/1982 Art. 1
Artículo 1.
Se designa a Santiago de Compostela como sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las Consellerías.
Artículo 1.
Se designa a Santiago de Compostela como sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las Consellerías.