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Ley 15/1983 · Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Ley 15/1983 Art. 21

CAPÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 21.

Para cada una de las clases de infracción la multa será proporcionada a la infracción cometida, y la cuantía se graduara de acuerdo con los siguientes criterios:

– La trascendencia social y el riesgo para la salud pública que tenga la actuación infractora.

– El comportamiento especulativo de la acción infractora.

– La situación de predominio de la empresa infractora en un sector de mercado.

– Las repercusiones en el resto del sector.