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Ley 4/1985 · Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Ley 4/1985 Art. 21

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 21.

1. El Justicia podrá hacer público el nombre de las autoridades, funcionarios o de los organismos públicos que obstaculizaren sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en sus relaciones con las Cortes de Aragón.

2. Quienes impidieran la actuación del Justicia de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para el esclarecimiento de ésta, el Justicia dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal si fueran susceptibles de constituir delito o falta.

3. Si el Justicia descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico y, en su caso, del Ministerio Fiscal.

Amendment history
  • Vigente desde 1986-03-19