Real Decreto 598/1985 Art. 21
V
Art. 21.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 del presente Real Decreto, el personal docente podrá continuar desempeñando su actividad como tal hasta la finalización del curso académico correspondiente.
V
Art. 21.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 del presente Real Decreto, el personal docente podrá continuar desempeñando su actividad como tal hasta la finalización del curso académico correspondiente.