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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 7

TÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 7.

Corresponde a los Consejeros de la Presidencia y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cualquier medida relativa al régimen retributivo del personal será previamente informada por la Consejería de Hacienda.