Ley 21/1987 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21.
1. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación en las condiciones del puesto de trabajo.
2. Asimismo, la autorización de compatibilidad estará condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y del horario en los puestos de carácter público.