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Ley Foral 2/1989 · Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley Foral 2/1989 Art. 21

CAPÍTULO V

In forceOfficial text

Artículo 21.

1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses; las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. Asimismo, será causa de prescripción de las infracciones el hecho de que el expediente sancionador quede paralizado por cualquier motivo durante más de tres meses, salvo que dicha paralización se produzca por lo dispuesto en el artículo 29.