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Ley 13/1989 · Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Ley 13/1989 Art. 21

TÍTULO IV

In forceOfficial text

Artículo 21.

1. El aprovechamiento y disfrute de los montes vecinales en mano común corresponde en origen exclusivamente a la Comunidad titular y se hará según las normas recogidas en sus Estatutos, en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. (Derogado)

3. Los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de gravamen, pudiendo en este caso dirigirse la ejecución solamente contra los aprovechamientos o las rentas que se pudiesen derivar de su cesión hecha de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Amendment history
  • Vigente desde 2012-08-12