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Ley 3/1994 · Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/1994 Art. 2

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, se considera artesanía la actividad de creación, producción, transformación o reparación de bienes y la prestación de servicios realizadas mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante y que da como resultado un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, teniendo la actividad desarrollada un carácter preferentemente manual.