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Ley 3/1994 · Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/1994 Art. 4

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 4.

1. Se considera empresa artesana a toda unidad económica, incluido el artesanado individual, que realice una actividad calificada de artesana, de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo.

2. Podrán gozar de la consideración de empresa artesana fórmulas asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre y cuando todos sus integrantes sean a su vez empresas artesanas.

3. No podrán tener la consideración de empresa artesana aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria.