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Ley 1/1994 · Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Ley 1/1994 Art. 12

CAPITULO V

In forceOfficial text

Artículo 12.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de Igualdad contará con los siguientes recursos:

a) Los recursos procedentes de su patrimonio.

b) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Las subvenciones que se le concedan.

d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas.

e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto.

f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas.

g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.

Amendment history
  • Vigente desde 2014-11-11