Real Decreto 732/1995 Art. 21
TITULO II
Artículo 21.
Las Juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.
TITULO II
Artículo 21.
Las Juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.