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Ley 2/1995 · Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Ley 2/1995 Art. 21

TÍTULO IV

In forceOfficial text

Artículo 21. Personal directivo.

Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados.

Amendment history
  • Vigente desde 2018-11-11