Ley 9/1995 · Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Ley 9/1995 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. Definición y objeto.
1. Son Zonas de Interés Regional las áreas previstas en el Plan Regional de Estrategia Territorial o los Planes Territoriales por su idoneidad para servir de soporte a operaciones urbanísticas que, definidas en los términos del número 2 del artículo 19, tengan cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La ordenación y gestión estratégicas del territorio.
b) El despliegue ordenado, integrado y armónico del desarrollo económico y social de la región, la superación de situaciones de crisis o de transformación de sectores económicos o la corrección de desequilibrios intrarregionales en materia de vivienda, infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios.
2. Las Zonas de Interés Regional pueden ser de Actuación Inmediata y de Actuación Diferida, según que su finalidad sea, respectivamente, constituir el soporte de operaciones urbanísticas regionales cuyo inicio de ejecución se programe en los siguientes cuatro años, o constituir reservas estratégicas de suelo para el desarrollo de operaciones urbanísticas regionales no programadas.
Amendment history
- Vigente desde 2024-12-28