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Ley 6/1995 · Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.

Ley 6/1995 Art. 21

TÍTULO IV

In forceOfficial text

Artículo 21. Personal.

El personal propio del Consejo se regirá por las normas de derecho laboral. Sus condiciones de trabajo no serán inferiores a las establecidas para el personal laboral de la Junta de Galicia.

La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.