Ley 3/1996 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. Apertura.
La apertura y funcionamiento de centros de alojamiento y de estancia públicos y privados para personas mayores en Canarias estarán sujetos a la autorización del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.