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Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Ley Foral 11/1997 Art. 17

Sección 8

In forceOfficial text

Artículo 17. De la comunicación entre unidades estadísticas.

Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser transferidos a los órganos estadísticos de las administraciones públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:

1. Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.

2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.

3. Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.