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Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Ley Foral 11/1997 Art. 6

Sección 3

In forceOfficial text

Artículo 6. De la homogeneidad.

Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley Foral se aplicarán un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística.

Dichas normas deberán ser aprobadas mediante Decreto Foral y serán de obligado cumplimiento.

Las unidades, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones que se establezcan serán compatibles con las establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, a efectos de homogeneidad y comparación de los datos.