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Real Decreto 862/1998 · Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

Real Decreto 862/1998 Art. 21

CAPÍTULO III

In forceOfficial text

Artículo 21. Registro de peticiones, muestras e informes.

Los Departamentos y la Delegación del Instituto de Toxicología llevarán un Registro de entrada de peticiones y muestras y salida de informes en el que anotarán todos los dictámenes, informes, análisis o investigaciones que les soliciten, con indicación del órgano o persona solicitante, fecha de entrada de la solicitud, objetos o muestras recibidas, Servicio o Sección encargado del peritaje, fecha de su emisión y envío al órgano o persona requirente, así como cualquier otra observación que se estime de interés.