Ley 25/1998 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
A estos efectos, la publicación de los actos contemplados en la sección 1. a del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se entenderá solicitada por las personas que instasen su inscripción en dicho Registro.