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Ley 8/1998 · Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Ley 8/1998 Art. 21

CAPÍTULO III

In forceOfficial text

Artículo 21. Destino de los terrenos desafectados.

1. Los terrenos desafectados, o que en lo sucesivo puedan desafectarse, tendrán la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid.

2. La Comunidad habrá de destinar los terrenos desafectados de modo que sobre los mismos sólo puedan realizarse actividades de interés público o social. Se considerarán de interés público o social las actividades que redunden en beneficio del medio rural, las relacionadas con la conservación de la naturaleza y las de educación medioambiental.