Real Decreto 2828/1998 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Estatutos colegiales.
1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
2. (Anulado)
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- Vigente desde 2002-04-25