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Real Decreto 1526/1999 · Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Real Decreto 1526/1999 Art. 21

CAPÍTULO IV

In forceOfficial text

Artículo 21. Creación, supresión y funcionamiento.

1. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Director, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.

2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros se determinarán por el Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.

3. Al frente de cada centro del Instituto Cervantes en el exterior habrá un Director, que ejercerá la jefatura de todos los servicios del mismo y velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro.

4. Los Directores de los centros serán designados y cesados por el Director del Instituto, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Amendment history
  • Vigente desde 2012-10-17