Real Decreto 481/1999 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.
Podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, Colegios Oficiales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, según con lo previsto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.