Ley 2/1999 · Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Ley 2/1999 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Escenarios para eventos deportivos de pesca.
1. Oídas las entidades deportivas aragonesas en materia de pesca, podrán declararse escenarios para eventos deportivos de pesca todos aquellos espacios y masas de agua que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes para la pesca o concursos deportivos de pesca, debiendo establecerse sus límites geográficos, los días y horas hábiles en que podrán desarrollarse las actividades que les son propias, así como las entidades responsables de su gestión.
2. Durante los días señalados para la exhibición de artes y medios para la pesca, o el desarrollo de competiciones deportivas de esta materia, la práctica de la pesca y de otros deportes o actividades, dentro del espacio delimitado al efecto, quedarán reducidos o restringidos a los que resulten compatibles con aquéllas.