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Ley 4/1999 · Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Ley 4/1999 Art. 21

CAPÍTULO VI

In forceOfficial text

Artículo 21. Inscripciones.

1. Los Colegios Profesionales deberán comunicar documentalmente al Registro, a efectos de inscripción, los datos a que hace referencia el número anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzcan.

2. De las inscripciones que se realicen, así como, en su caso, de la denegación de las mismas, que deberá ser motivada, se dará cuenta a los Colegios correspondientes.

3. Toda persona o entidad pública o privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido.