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Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Ley 15/1999 Art. 2

TÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin Monte de Piedad, son entidades de crédito de naturaleza fundacional y de carácter social, sin ánimo de lucro, que orientan su actividad a la consecución de fines de interés público.

2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía se regirán por lo previsto en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación a las Cajas de Ahorros, en particular, y a las entidades de crédito, en general, aplicándoseles con carácter supletorio, en lo que proceda, la normativa propia de las fundaciones.

3. A los efectos de la presente Ley son Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía las que tengan tal consideración, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

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  • Vigente desde 2011-11-09