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Ley Foral 4/2000 · Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Ley Foral 4/2000 Art. 39

CAPÍTULO I

In forceOfficial text

Artículo 39.

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo para que éste, en defensa de los intereses ciudadanos, y siempre que lo considere oportuno:

a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo.

b) Dirija recomendaciones o sugerencias a la Administración del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 1.3 sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración del Estado o deriven de normas de competencia estatal.