Real Decreto 1686/2000 Art. 2
Artículo 2. Objetivos.
El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá los siguientes objetivos:
1. Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de las mujeres y de los hombres en cada momento y su evolución, con el fin de conocer los cambios socio-laborales registrados.
2. Proponer políticas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en distintos ámbitos.