Real Decreto 200/2000 Art. 13
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Postcontrol de los materiales de reproducción.
1. Con objeto de comprobar que los materiales de reproducción producidos o comercializados en España cumplen los requisitos del presente Real Decreto, cuando proceda, bajo la supervisión del organismo oficial responsable, se tomarán muestras de dichos materiales, que se someterán a los correspondientes análisis y ensayos de postcontrol. Los resultados de dichos análisis y ensayos se podrán utilizar para armonizar los métodos técnicos de examen de los materiales de reproducción.
2. Cuando la Comisión Europea organice ensayos o análisis comunitarios con los mismos objetivos que el apartado 1 de este artículo, en el ámbito de la Unión Europea, el organismo oficial responsable colaborará en la ejecución de los mismos.