Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Determinación de la incapacidad.
1. La calificación y determinación del grado de invalidez de un solicitante corresponderá a cada institución responsable de acuerdo con su propia legislación.
2. Para calificar y determinar el estado y grado de invalidez de los interesados, la institución responsable de cada Parte tendrá en cuenta los dictámenes médicos emitidos por la institución responsable de la otra Parte. Sin embargo, la institución responsable de la otra Parte podrá realizar a los interesados nuevos reconocimientos médicos.
3. Los gastos en concepto de exámenes médicos y los que se efectúen a fin de determinar la capacidad de trabajo o de ganancia, así como otros gastos inherentes al examen, estarán a cargo de la institución responsable que solicitó dichos exámenes.