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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Ley 2/2000 Art. 12

In forceOfficial text

Artículo 12. Procedimiento sancionador. Órganos competentes.

La resolución del procedimiento sancionador será competencia de:

a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no supere los 100.000 euros.

b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.

c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere 600.000 euros.

d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros.

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  • Vigente desde 2014-01-03