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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2001 Art. 39

Sección 2

In forceOfficial text

Artículo 39. Adquisición de bienes y derechos.

1. La Comunidad de Madrid podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico.

2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio privado, sin perjuicio de su afectación al uso general o al servicio público.

La adscripción, desadscripción y mutaciones en el fin de los bienes patrimoniales y la transferencia de titularidad de éstos a los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se regirán por las normas establecidas en los artículos 24 a 27 de la presente Ley.