Real Decreto 1378/2001 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39.
Todos los colegiados no suspendidos de tal derecho podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. Los colegiados que no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su voto por escrito.