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Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte · Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.

Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Art. 44

PARTE IV

In forceOfficial text

Artículo 44. El personal.

1. El fiscal y el secretario nombrarán los funcionarios calificados que sean necesarios en sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, ello incluirá el nombramiento de investigadores.

2. En el nombramiento de los funcionarios, el fiscal y el secretario velarán por el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad y tendrán en cuenta, «mutatis mutandis», los criterios establecidos en el párrafo 8 del artículo 36.

3. El secretario, con la anuencia de la Presidencia y del fiscal, propondrá un reglamento del personal que establecerá las condiciones en que el personal de la Corte será designado, remunerado o separado del servicio. El Reglamento del Personal estará sujeto a la aprobación de la Asamblea de los Estados Partes.

4. La Corte podrá, en circunstancias excepcionales, recurrir a la pericia de personal proporcionado gratuitamente por Estados Partes, organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales para que colabore en la labor de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal podrá aceptar ofertas de esa índole en nombre de la Fiscalía. El personal proporcionado gratuitamente será empleado de conformidad con directrices que ha de establecer la Asamblea de los Estados Partes.