Ley 8/2002 Art. 2
Artículo 2.
El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears agrupa a las personas que poseen la titulación de diplomatura en Educación Social, así como a aquellas que se encuentren en algunos de los casos que prevé la disposición transitoria tercera, después de la correspondiente habilitación.