Real Decreto 1138/2002 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Régimen jurídico.
Los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.