Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Ley 27/2001 Art. 45
CAPÍTULO VI
Artículo 45. Comunicaciones telefónicas.
Los menores y los jóvenes internados pueden recibir y efectuar comunicaciones telefónicas con la máxima intimidad y reserva, en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.