Law library and case analysis · Austria · Belgium · European Union
LAWxPERT Sign in Free account

Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Ley 27/2001 Art. 64

CAPÍTULO II

In forceOfficial text

Artículo 64. Deber de confidencialidad y reserva.

Todos los profesionales que intervengan en el ámbito de la presente Ley, dependientes del órgano administrativo competente en la materia o de otras entidades públicas o privadas con las cuales este órgano haya establecido convenios o acuerdos de colaboración, tienen el deber de mantener la reserva oportuna de la información que obtengan en relación con los menores y los jóvenes en el ejercicio de sus funciones, y de no facilitarla a personas ajenas a la intervención.